domingo, 11 de abril de 2021

Reflexiones sobre el nuevo Reglamento de Medios Electrónicos - Y parte 3

 


En esta tercera parte me voy a centrar en un solo punto de un solo artículo, el primer punto. Explico por qué.

 El punto 2 solo afecta a la AGE, así que su contenido, entiendo que debo buscar referencia en otra legislación (general o sectorial) y el tercer párrafo no sé si depende del punto 2 o no. Pero no importa porque el primer párrafo tiene miga. Lo copio y ahora lo desmigo poco a poco.


   El archivo electrónico único de cada Administración = la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, los organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades públicas (según el art.2 de la Ley 39/2015)

  Es el conjunto de servicios y sistemas = obliga a la transversalidad del Archivo porque el Archivo en sí mismo es un servicio, igual que las unidades administrativas que producen y reciben los documentos y los sistemas son los soportes que permiten que exista el Archivo. Con ello me refiero a los sistemas de información (software, hardware y diseño) y a las políticas de gestión de documentos que regulan dicho sistema y su interoperabilidad.

  Sustenta la gestión, custodia y recuperación = obliga al ciclo de vida del documento completo, no solo a la fase de gestión administrativa. Un documento que no se puede recuperar es un documento que no existe, ¿para qué gastar entonces miles de euros en repositorios que no pueden garantizar la recuperación fiable en el tiempo?

  Documentos y expedientes electrónicos así como de otras agrupaciones documentales o de información = queda claro, por fin, que al Archivo Electrónico Único van TODOS los documentos de la Entidad, no solo los expedientes administrativos. Ya no se puede decir que las bases de datos no forman parte del Archivo (entre otros).

  Finalizados los procedimientos o actuaciones correspondientes = también queda claro que los documentos se archivan al final pero eso no implica que no se introduzcan herramientas de gestión documental en las fases iniciales. Sobre todo el esquema de metadatos desarrollado en la Política de Gestión de Documentos y las tablas de valoración junto a los calendarios de transferencia.

  Para que un Archivo Electrónico Único garantice la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados es necesario que l@s archiver@s revisen y adapten los cuadros de clasificación, se hagan esfuerzos económicos y humanos para dictaminar muchísimas más tablas de valoración de las que hay, y sobre todo, que los equipos de administración electrónica sean transversales.